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Uso de datos biométricos para el registro de asistencia laboral

Mediante Oficio No. SPDP-IRD-2025-0031-O, la Autoridad de Protección de Datos Personales, en ejercicio de sus competencias de atención de consultas, emitió un pronunciamiento en referencia al tratamiento de datos biométricos para el registro de asistencia de trabajadores por parte del empleador, en el que concluyó que:

“(…) el uso de datos biométricos para registro de asistencia es desproporcionado e impertinente, por lo que no se recomienda su aplicación (…) no es necesario solicitar consentimiento ya que no se considera un consentimiento libre (…) No se considera justificado bajo ninguna base legitimadora del art 26 ni cumple con los principios consagrados en la LOPDP (…)”

Pese a que en el análisis consultivo existen una serie de conclusiones y recomendaciones hechas por la Autoridad de Protección de Datos Personales, tienes que saber que este cumple un papel meramente referencial o interpretativo sobre la inteligibilidad de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en adelante LOPDP) aplicado a situaciones abstractas y no particulares, por tanto, no tiene un carácter vinculante con efectos inter partes o generales, ni constituye un acto administrativo, una decisión administrativa o un medio probatorio.

En el pronunciamiento que la Autoridad efectuó, destacan como principales conclusiones:

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